El BOE de 30 de junio de 2026 ha publicado el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se aprueban nuevas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
La norma, en vigor desde el 1 de julio de 2026, mantiene de forma temporal diversas medidas ya previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, con una retirada progresiva hasta su desaparición prevista a finales de septiembre de 2026.
Principales medidas
El Real Decreto-ley incorpora medidas en diferentes ámbitos:
- Energía, con actuaciones dirigidas a la contención del impacto de la crisis.
- Fiscalidad, incluyendo medidas temporales sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos, el IVA aplicable a determinados productos energéticos y el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- Sector agrario y pesquero, mediante actuaciones específicas de apoyo.
- Transporte, con medidas destinadas a este sector.
- Ámbito social y laboral, con obligaciones relevantes para las empresas beneficiarias de ayudas públicas.
Aspectos laborales de especial interés
Prohibición de despidos para empresas beneficiarias de ayudas
Hasta el 30 de septiembre de 2026, las empresas que reciban las ayudas directas previstas en este Real Decreto-ley no podrán efectuar despidos por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas con la situación derivada de la crisis.
El incumplimiento de esta obligación supondrá:
- El reintegro de las ayudas percibidas.
- La calificación del despido como nulo, con las consecuencias legales que ello implica.
Asimismo, hasta esa misma fecha:
- En los contratos fijos-discontinuos, estas causas no podrán justificar ni la finalización del periodo de actividad ni la falta de llamamiento.
- En las cooperativas, no podrá utilizarse la habilitación legal para reducir definitivamente puestos de trabajo o modificar la proporción de cualificaciones profesionales por estas mismas causas.
Planes de movilidad sostenible
El Real Decreto-ley también introduce una condición adicional para determinadas empresas beneficiarias de ayudas directas.
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, establece que las empresas con centros de trabajo de más de 200 trabajadores (o 100 trabajadores por turno) deberán disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo antes del 5 de diciembre de 2026.
Como novedad, el Real Decreto-ley 18/2026 dispone que, si estas empresas son beneficiarias de las ayudas directas reguladas en la norma, el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.
Recomendación para las empresas
Las empresas que soliciten o resulten beneficiarias de las ayudas previstas en este Real Decreto-ley deberán revisar especialmente el cumplimiento de las limitaciones en materia de despido y, en su caso, verificar la obligación de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible dentro del plazo legal, ya que el incumplimiento puede conllevar importantes consecuencias económicas y laborales.