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Marco normativo sobre la comunicación de datos societarios y laborales en el RETA

Con la implantación del nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos basado en los ingresos reales, se han introducido importantes modificaciones normativas en materia de afiliación, cotización y comunicación de datos ante la Seguridad Social.

En este contexto, el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, modificó los reglamentos de inscripción, afiliación y cotización con el objetivo de adaptar el sistema a las recomendaciones del Pacto de Toledo y a las medidas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Como consecuencia de estas reformas, se refuerza la obligación de los trabajadores autónomos de comunicar determinada información societaria, económica y laboral, tanto en el momento del alta en el RETA como ante cualquier modificación posterior.

Entre los datos que deben comunicarse obligatoriamente se encuentran, entre otros:

  • La razón social y el NIF de las sociedades o comunidades de bienes en las que participe el trabajador autónomo.

  • El desempeño de cargos de consejero, administrador u otros servicios prestados a la sociedad.

  • El porcentaje de participación en el capital social.

  • La identificación de familiares colaboradores que trabajen en la actividad económica.

  • La declaración de los rendimientos económicos netos previstos para el correspondiente año natural.

Asimismo, se establece la obligación de comunicar correctamente las situaciones de pluriactividad, debiendo informarse de todas las actividades desarrolladas, aunque el alta y la cotización en el RETA sean únicas.

En función de la información facilitada, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) trasladará los datos a la mutua colaboradora correspondiente, a efectos de la adecuada cobertura de las contingencias profesionales.

Estas obligaciones no solo afectan a las nuevas altas, sino también a los trabajadores autónomos que ya se encontraban en situación de alta con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. En estos casos, la comunicación debía realizarse por medios electrónicos ante la TGSS.

El plazo inicialmente fijado hasta el 31 de octubre de 2023 fue ampliado posteriormente hasta el 30 de junio de 2024, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo.

Por último, se informa de la emisión de una nota informativa del INSS relativa a la sustitución del aplicativo TESOL por el nuevo aplicativo TUS, que pasa a utilizarse para la tramitación de las prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción.

Consulta la nota informativa aquí.

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