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Normativa reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El BOE del día 21 de febrero de 2023 ha publicado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

La finalidad de la norma es la de proteger, frente a posibles represalias, a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la propia norma.

El ámbito material de aplicación de la norma incluye no solo la denuncia de cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, sino también la de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, considerando como tales todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

En cuanto al ámbito personal de aplicación, la nueva ley se aplicará a las personas informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional; entre estas se incluyen a las personas que tengan la consideración de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; trabajadores autónomos; accionistas, partícipes y personas pertenecientes a los órganos de administración, dirección o supervisión de una empresa y a cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. En general, se extiende la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación y personas que participan en procesos de selección. También se extiende el amparo de la ley a los representantes legales de las personas trabajadoras informantes, las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante.

Es un elemento esencial de la norma el llamado “Sistema interno de información”. Este será el cauce preferente para que las personas puedan informar sobre las acciones u omisiones que detecten.

Este sistema tendrá dos elementos principales:

  • El canal interno de información, que será la herramienta a través de la cual se formalicen las denuncias
  • El responsable del sistema, que será la persona designada por la organización encargada de la correcta gestión del sistema. Así mismo, el órgano de gobierno de cada entidad deberá aprobar un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.

Dentro del sector privado, están obligadas a disponer de un Sistema interno de información: las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores y los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por los anteriores siempre que reciban y gestionen fondos públicos.

Este Sistema interno de información deberá estar implantado en las empresas de más de 250 trabajadores en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, esto es, antes del 13 de junio de 2023. Las demás empresas obligadas tendrán de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.

La Ley también recoge un conjunto de medidas de protección para las personas informantes que incluye la prohibición expresa de represalias y medidas de apoyo y asesoramiento que pueden tener especial influencia en el ámbito de las relaciones laborales.

Se crea también una nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., como ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión. Esta Autoridad será la responsable de la aplicación del régimen sancionador que también se recoge en la nueva Ley y que prevé sanciones de hasta 1.000.000 euros para las infracciones muy graves cometidas por personas jurídicas.

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