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AYUDAS | Eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías

Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Objetivo:

  1. El programa de eco-incentivos descrito en estas bases reguladoras tiene por objeto subvencionar el uso de servicios de transporte marítimo de mercancías de forma proporcional a un mérito ambiental y socioeconómico demostrado, medido como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera, contribuyendo indirectamente a la consolidación, desarrollo y mejora del desempeño ambiental de los citados servicios de transporte marítimo. Todo lo cual en cumplimiento de los objetivos específicos establecidos para la medida 5 de la inversión 4 del componente 6 del PRTR.
    Se consideran factores de coste externo, de acuerdo con el manual de costes externos del transporte de la Comisión Europea, los siguientes:
    – Ambientales: Efecto invernadero (el equivalente de dióxido de carbono, CO2 eq.) y contaminación atmosférica (óxidos de azufre, SOx; óxido de nitrógeno, NOx; y partículas finas, PM2,5).
    – Socioeconómicos: Congestión, accidentalidad y ruido.
    2. La finalidad de estas subvenciones es consolidar e incrementar la cuota modal del transporte marítimo de mercancías, promoviendo la mejora de su desempeño ambiental y el trasvase del modo carretera al marítimo con criterios de sostenibilidad objetivos.
    3. El ámbito de aplicación de las subvenciones se corresponde con el tráfico internacional de transporte de mercancías por carretera que utilice los servicios e infraestructuras de transporte marítimo de mercancías de competencia estatal, dentro del territorio nacional.

Beneficiarios:

Los potenciales beneficiarios serán las empresas de transporte de mercancías por carretera en calidad de usuarios (subvenciones a la demanda), mientras que las empresas que prestan el servicio de transporte marítimo de mercancías participarán en la gestión en la condición de entidades colaboradoras.
En los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado el pago del flete marítimo correspondiente a la actividad subvencionable, ya se trate del cargador, del transportista o del operador de transporte.
1. La actividad subvencionable será el transporte internacional de mercancías por carretera mediante la utilización de unidades elegibles que se realice total o parcialmente por vía marítima entre puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, en cualquiera de los servicios elegibles, de conformidad con lo establecido en los siguientes apartados, que demuestre un mérito ambiental y socioeconómico en los términos definidos en estas bases reguladoras y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se haya realizado después de la publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Que se haya realizado con carácter previo a la solicitud de la subvención.
c) Que cumpla con la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.
d) Que garantice el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (en adelante, principio DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR y en la Guía Técnica de la Comisión Europea, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
e) Que contribuya a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión de conformidad con los coeficientes asignados para cada tipo de intervención en el anexo VI del RMRR (etiquetado climático), que se especificarán en la convocatoria.
2. Serán unidades elegibles los semirremolques, excluida la cabeza tractora, los remolques y los vehículos pesados rígidos.
3. Serán servicios elegibles de transporte marítimo de mercancías los que se determinen en las correspondientes convocatorias. En todo caso, los servicios marítimos elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Admitir el embarque de unidades elegibles (buques ro-ro, con-ro o ro-pax).
b) Conectar puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Tener origen o destino en un puerto de interés general del territorio nacional.
d) Ser un servicio regular, con la frecuencia mínima que se establezca en la correspondiente convocatoria. 
e) Ser un servicio de transporte marítimo de mercancías para el que exista una ruta alternativa de transporte por carretera. A efectos del cumplimiento de este requisito, se considerará una ruta alternativa de transporte por carretera aquella que se realice íntegramente por carretera, incluyendo en su caso el cruce de canales o estrechos por vía marítima, siempre y cuando la ruta no se limite al cruce de dichos canales o estrechos

Plazo de solicitud: Entidades colaboradoras hasta 26/05/2022

Más informaciónBasesConvocatoria (pendiente)

Consulta aquí todas las convocatorias en vigor.

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