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El Gobierno aprueba medidas urgentes para los afectados por la DANA en Valencia, Castilla-La Mancha, Murcia y Andalucía

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley 7/2024, con un segundo paquete de medidas para ayudar a los afectados por la DANA que ha desolado la región de Valencia y ha afectado a algunas zonas de Castilla-La Mancha, Murcia y Andalucía.

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado en el BOE el pasado 6 de noviembre y con entrada en vigor el 7 de noviembre, establece, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Art. 18: Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta -en adelante, cotización a la Seguridad Social-.
  2. Art. 19: Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social.
  3. Art. 20: Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social.
  4. Art. 21: Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social.
  5. Art. 22: Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural.
  6. Art. 23: Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  7. Art. 24: Medidas para los trabajadores por cuenta propia.
  8. Art. 25: Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal.

Por otra parte, el RDL 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado en el BOE el 12 de noviembre y con entrada en vigor el 13 de noviembre, establece, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Art. 44: Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor.
  2. Art. 54: Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social.
  3. Art. 55: Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
  4. Disposición final octava.

    a. Seis: Modifica el artículo 18 del RDL 6/2024, sobre exenciones en la cotización a la Seguridad Social.
    b. Siete: Modifica el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 19 del RDL 6/2024, sobre aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social.
    c. Ocho: Modifica el artículo 24 del RDL 6/2024, sobre medidas para los trabajadores por cuenta propia.
    d. Nueve: Modifica el artículo 25 del RDL 6/2024, sobre consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal.

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