El atrapamiento es una de las causas principales de los accidentes de trabajo muy graves o mortales. Para ahondar en sus causas, el pasado 13 de diciembre se celebró en la sede de CEOE CEPYME Cantabria una jornada informativa denominada ‘Riesgos de atrapamiento derivados de la utilización de máquinas’, en colaboración con el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud. En el transcurso del evento se llevó a cabo la presentación de la campaña de visitas “Empresas con riesgos de atrapamiento derivados de la utilización de máquinas”.
Además de repasar el estado de la accidentalidad en Cantabria, la jornada sirvió para clarificar los aspectos más controvertidos de la aplicación de la normativa actual, contando con un documento a modo de guía, de los diferentes casos posibles y su respuesta en aplicación de la seguridad en máquinas y donde nos avanzaron también las novedades sobre el nuevo reglamento de máquinas.
El análisis y resultados de las 45 visitas realizadas a empresas con este riesgo, nos ha permitido conocer el documento de propuestas de mejora comunes realizado por el ICASST, que resume en 13 epígrafes las recomendaciones o directrices preventivas a seguir desde la adquisición de la máquina o equipo de trabajo a buscar garantizar la puesta a disposición segura de los mismos a los trabajadores y qué recogemos algunas de ellas:
Respecto a la normativa actual, el principal problema se encuentra en la confusión entre la aplicación de la directiva de máquinas 2006 traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico con el RD 1644/2008 y la directiva de seguridad y salud con el RD 1215/97, extendiéndose la falsa creencia que este último, únicamente afecta a las maquinas anteriores a 1995 y que las posteriores a esa fecha están cubiertas por la directiva europea con el Marcado CE.
Obligaciones del empresario:
1. A la hora de adquirir una maquina o equipo debe ser cumplir las disposiciones legales que le sean de aplicación, como la actual directiva de máquinas que aplica al fabricante: marcado CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones.
2. Respecto a la responsabilidad que recae en él, de adoptar las medidas necesarias para adecuarse al trabajo garantizando la seguridad de los trabajadores: aplicación del RD 1215/97, anexos I y II:
• ANEXO I: disposiciones de cómo debe estar construida la máquina para evitar riesgos
• ANEXO II: disposiciones relativas a la utilización por parte de los trabajadores
Así, una máquina que cumple la directiva de máquinas, aunque intrínsecamente es segura, no exime al empresario de la obligación de llevar a cabo una evaluación de riesgos de uso de la máquina, nueva o usada, antes de ponerla a disposición de la plantilla, aplicado el anexo I del RD 1215 (como análisis y revisión de la directiva de máquinas) y anexo II para cumplir las disposiciones mínimas de seguridad en el uso. En el caso de equipos sin Marcado CE, acometer la puesta en conformidad, hacer la evaluación (anexos I y II) e implantar las medidas establecidas.
Estas evaluaciones, deben revisarse cuando se cambie de emplazamiento la máquina, ocurra un accidente, lleve tiempo fuera de uso, etc.
3. disponer de manual de la máquina, si no existe, el RD 1215/97 establece la obligación del empresario de elaborarlo.
4. Otro de los aspectos más controvertidos para el empresario, es cuando una maquina dispone de Marcado CE y se modifica sustancialmente, entonces se convierte en fabricante cumpliendo todos los requisitos técnico – administrativos de la directiva de maquina.
No hay que olvidar, que la directiva de máquinas también afecta a elementos intercambiables: componentes de seguridad y elementos de elevación como cadenas cables, estrobos, cinchas que se utilizan habitualmente para elevar cargas, que están siendo causa de muchos accidentes de caída de cargas en la elevación y que deben disponer de marcado CE.
Recomendaciones y directrices recogidas en el documento de propuestas de mejora comunes, destacamos:
• En la adquisición y recepción de la máquina, según la complejidad, pactar con el proveedor una formación teórico -practica in situ para los trabajadores.
• Inventario de máquinas: numero y estado de cada una: marcado CE, documentación técnica, manual de instrucciones, registros de mantenimiento.
• Plan de acción de puesta en conformidad de máquinas con riesgo de atrapamiento con o sin marcado CE:
Diagnóstico preciso a través de la Evaluación de riesgos del uso, llevado a cabo por personal competente, servicio de prevención, que puede acompañarse de un informe de asesoramiento externo sobre el grado de cumplimiento de la adecuación al RD 1215, siendo validado finalmente por el servicio de prevención. Incluir en esa ER, todas las actividades a realizar con el equipo, incluyendo las de limpieza, desatascado, mantenimiento.
Planificación e implantación de las medidas propuestas, asegurándose de la implantación.
• Elaboración de manual de las máquinas en caso de carecer de ellos, con medidas preventivas, usos prohibidos.
Contando en la elaboración de este, con los departamentos de prevención, producción y los propios trabajadores
• Elaboración de procedimientos para todas aquellas operaciones comunes de mantenimiento, desatascos, sobre todo aquellas tareas en las que se pueda acceder a partes móviles. Especial atención a los procedimientos de consignación específicos de bloqueo, eliminación de energía residual, candados y comprobación del cumplimiento de lo establecido.
• Información y formación específica para el uso de estos equipos.
Algunas novedades del nuevo reglamento europeo:
• Mayor control sobre el fabricante
• Tiene en cuenta las tecnologías emergentes
• Aclara la definición de modificación sustancial
• Los manuales de las maquinas no se emitirán en papel, salvo que se pide expresamente
En esta misma línea, el Servicio de Actividades Preventivas de Riesgos Laborales Umivale Activa, mutua colaboradora con la seguridad social nº3, acaba de publicar una guía de GESTIÓN DE RIESGOS EN MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, que recoge el análisis de las necesidades a cumplir por los equipos de trabajo, el requerimiento de documentación de los equipos, cómo abordar la evaluación de riesgos y las obligaciones en materia de formación e información a impartir a la plantilla, entre otros factores.
Infórmate y descárgala aquí