Decreto 32/2022, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, después de la terminación de la vigencia de los estados de alarma, resultado de la crisis generada por la COVID 19 y con el fin de garantizar la movilidad y el acceso a servicios esenciales de la población.
Objetivo:
Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, desde el 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, resultado de la crisis generada por la COVID 19 y con el fin de garantizar la movilidad y el acceso a servicios esenciales de la población.
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, previa solicitud de los interesados, conforme a los artículos 22.3 c), segundo párrafo y 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en el presente decreto es el establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Beneficiarios:
a) las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que:
– No hayan presentado solicitud de renuncia a ninguno de los citados servicios desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
– Hayan satisfecho todas las deudas existentes con los centros y estaciones de transporte de titularidad autonómica.
– Hayan puesto a disposición de los usuarios medios de atención al público presenciales en puntos habilitados por la Administración Autonómica en estaciones de transporte y en un horario que cubra al menos el 50% del horario diario prestado por la empresa en el mes previo a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Las empresas concesionarias de estaciones y terminales de autobuses de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de solicitud: 18/05/2022
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