Programa de incentivos 1
Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Objetivos:
Promover la realización de proyectos singulares de instalaciones de producción de biogás, aprovechamiento del biogás como combustible en producción de calor/frío o producción de electricidad, aprovechamiento del biogás para depuración hasta biometano y tratamiento del digerido de la instalación de biogás según se indica en el artículo 8 de las bases reguladoras, contribuyendo con ello a la consecución de los hitos y objetivos correspondientes a las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro de la Componente 7 (C7.I1) «para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo así mismo a «descarbonización» de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.
Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
1.º Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia. Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2.º Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
3.º Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluidas las cooperativas. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.
4.º Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente.
5.º Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
6.º Las empresas que realicen proyectos elegibles, incluyendo las explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía y/o medioambiente.
7.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/ UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/ 30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, así como los proveedores de servicios energéticos con energías renovables. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta orden, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Plazo de solicitud: 14/10/2022
Programa de incentivos 2
Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Programa de incentivos 2).
Objetivos:
Promover la realización de proyectos singulares de instalaciones de producción de biogás, aprovechamiento del biogás como combustible en producción de calor/frío o producción de electricidad, aprovechamiento del biogás para depuración hasta biometano y tratamiento del digerido de la instalación de biogás según se indica en el artículo 8 de las bases reguladoras, contribuyendo con ello a la consecución de los hitos y objetivos correspondientes a las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro de la Componente 7 (C7.I1) «para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo así mismo a «descarbonización» de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.
Beneficiarios:
1º. El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando los organismos y entidades de dicho sector público no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En caso contrario, se considerarán incluidos en el programa de incentivos 1. En el caso de los consorcios a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2º. Las personas físicas o jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de esta orden, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Plazo de solicitud: 14/10/2022
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