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Registro de alias de la CNMC: bloqueo de SMS, MMS y RCS enviados con un nombre no registrado

Desde el 15 de septiembre, las empresas que envían SMS, MMS o RCS a números españoles identificándose con un nombre (alias) en lugar de con un número de teléfono deben tener ese alias inscrito en el Registro de alias de la CNMC. El objetivo es evitar fraudes de suplantación de identidad.

Si el alias no está registrado y validado, los operadores bloquearán los mensajes. La empresa podrá seguir enviándolos, pero solo aparecerá su número de teléfono y no su nombre.

CEPYME avisa de que la CNMC va a empezar a rechazar los alias que llevan tiempo pendientes de autorización por la empresa titular (en algunos casos, desde antes de agosto, cuando el plazo era de 10 días). Por eso recomienda que las empresas revisen si han recibido alguna comunicación de la CNMC y, si es correcta, autoricen el alias que haya comunicado su proveedor de mensajería.

Más información en la web de la CNMC.

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