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Nuevas obligaciones de información para las empresas sobre las condiciones laborales

El Real Decreto 723/2026, del 9 de septiembre, establece nuevas obligaciones para las empresas en materia de información sobre las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

La norma incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, y refuerza el derecho de las personas trabajadoras a conocer de forma clara y por escrito las principales condiciones de su relación laboral.

¿Qué información deberá facilitar la empresa?

Las empresas deberán garantizar que las personas trabajadoras reciben información sobre los principales elementos de su relación laboral, entre ellos:

  • Identificación de la empresa y de la persona trabajadora.
  • Fecha de inicio de la relación laboral y, cuando proceda, fecha de finalización o duración prevista.
  • Lugar de trabajo y, en su caso, posibilidad de prestar servicios en distintos centros o mediante trabajo a distancia.
  • Puesto de trabajo, funciones y categoría o grupo profesional.
  • Salario, incluyendo salario base, complementos, periodicidad y criterios aplicables a las retribuciones variables.
  • Jornada de trabajo, distribución y, cuando corresponda, condiciones relativas a cambios de horario, turnos y horas extraordinarias.
  • Vacaciones y otros aspectos relacionados con la organización del tiempo de trabajo.
  • Periodo de prueba, cuando exista.
  • Formación proporcionada por la empresa.
  • Procedimiento y plazos de preaviso aplicables en caso de finalización de la relación laboral.
  • Convenio colectivo aplicable, cuando corresponda.
  • Información sobre determinados sistemas de decisión automatizada o algoritmos utilizados en la empresa cuando puedan afectar a las condiciones de trabajo.
  • Información sobre el plan de igualdad, las medidas de conciliación y los protocolos aplicables, cuando corresponda.
  • En su caso, información sobre las medidas dirigidas a las personas LGTBI.


Cuando la relación laboral implique determinadas situaciones específicas, como el trabajo para una empresa de trabajo temporal o la prestación de servicios en el extranjero, deberán facilitarse también las informaciones adicionales que correspondan.

¿Cuándo y cómo debe facilitarse esta información?

La información deberá facilitarse por escrito y con carácter previo al inicio de la relación laboral.

La obligación podrá cumplirse mediante el propio contrato de trabajo cuando este ya incluya toda la información exigida. Si el contrato solo recoge una parte, la empresa deberá facilitar la información que falte.

También deberán comunicarse por escrito las modificaciones que se produzcan en las condiciones laborales, dentro de los plazos establecidos.

La información podrá facilitarse tanto en papel como por medios electrónicos, siempre que se garantice que la persona trabajadora puede acceder a ella, almacenarla e imprimirla y que quede constancia de su entrega.

Entrada en vigor

El Real Decreto 723/2026 entrará en vigor el 5 de octubre de 2026.

Las empresas deberán tener en cuenta esta fecha para adaptar sus procedimientos y documentación a las nuevas obligaciones de información.

El Real Decreto también prevé que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del SEPE, facilite un modelo de documento informativo para ayudar a las empresas a cumplir con estas obligaciones.

Consulta el Real Decreto aquí.

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