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Principales novedades de las leyes 18 y 28 de 2022 para el crecimiento de empresas

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de  Creación y crecimiento de Empresas. BOE 29/09/2022


Objeto de la Ley:

La mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a la financiación.

Principales medidas:

  • Facilita la creación de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social de 1 euro.
  • Introduce la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”.
  • Introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma más ágil, rápida y barata, a través del Centro de información y red de creación de empresas (CIRCE) y los puntos de atención al emprendedor.
  • Introduce la obligación de la factura electrónica, si bien su entrada en vigor dependerá del desarrollo reglamentario de la ley.
  • Incorpora incentivos para el cumplimiento de los plazos legales de pago como requisito de acceso a subvenciones públicas y como defensa de los derechos de los subcontratistas en materia de contratación pública.
  • Amplía el catálogo de la Ley 12/2012 de actividades exentas de licencia.
  • Introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas definanciación participativa (crowdfunding).
  • Introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo, reconociendo la figura de los llamados fondos de deuda.

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las empresas emergentes. BOE 22/12/2022.


Objeto de la Ley:

Establecer un marco normativo específico para apoyar  la creación y el crecimiento de empresas emergentes y establecer un sistema de seguimiento y evaluación de resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes.

Principales objetivos:
a) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas  emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas  emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
b) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
c) Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.

d) Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y  territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de  empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión
social y territorial.
e) Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.
f) Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.

Características de las empresas emergentes:


Se entiende por EMPRESA EMERGENTE toda aquella persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no  hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con  carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  •  Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  •  Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
  •  Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.


Empresa de base tecnológica: Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.


Empresa Innovadora: Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico,
industrial o en el propio modelo de negocio.


Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta nueva ley deberán obtener de ENISA un certificado del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio.


Principales medidas:

  • Se reduce para las startups el tipo impositivo en el impuesto de  sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible  sea positiva y en los tres siguientes siempre que mantenga la calificación de empresa emergente.
  • Se incluye la posibilidad de que las startups soliciten el aplazamiento de  la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en el primer ejercicio en el que base imponible sea  positiva y en el siguiente, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.
  • Se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en  el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de  responsabilidad limitada.
  •  Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente  creación, del 30% al 50%, se eleva la base máxima de 60.000 a 100.000 euros y se eleva también de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones  o participaciones de las sociedades emergentes.
  •  Se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a personas trabajadoras desplazadas a territorio español, con el objetivo de atraer talento, facilitando que puedan someterse al impuesto sobre la renta de no residentes, relajándose los requisitos para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en España) y ampliando el periodo de su disfrute de 5 a 10 años.
  •  Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital riesgo y se establece un tratamiento fiscal especial para tales retribuciones.
  • Se incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada  y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión. Se crea una nueva categoría  de visado y de autorización de residencia para supuestos de teletrabajo de carácter internacional.
  • Se permite la creación de empresas emergentes de manera simplificada  eliminándose el doble trámite registral y notarial y a través de un procedimiento íntegramente electrónico.
  • Se excluye a las empresas emergentes, durante los primeros tres años  desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de disolución. 

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