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Obligación de contar con puntos de recarga para vehículos eléctricos en espacios de acceso público

Obligación de contar con puntos de recarga para vehículos eléctricos en espacios de acceso público, como supermercados, hoteles, restaurantes, centros comerciales, aparcamientos públicos y centros de trabajo.

El Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, publicado en el BOE del día 22 de diciembre de 2021, estableció la obligación, para los titulares de edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como para los estacionamientos existentes con más de veinte plazas, de contar con puntos de recarga para vehículos eléctricos de acuerdo con la siguiente escala:

TIPOS DE EDIFICIOSNº DE PUNTOS DE RECARGA PLAZO EJECUCIÓN
Edificios no residenciales privados con zona de aparcamiento de entre 21 plazas y hasta 1.000 plazas. Una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción, hasta las 1.000 plazas.1 de enero de 2023
Edificios no residenciales privados con zona de aparcamiento superior a 1.000 plazas.Adicionalmente a lo anterior, una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción. 1 de enero de 2023

Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.

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