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Novedades jurídicas para la solicitud de subvenciones: Incumplimiento de pago a proveedores

La Ley 18/22002, de 28 de septiembre, publicada en el BOE del 29 de septiembre, modifica, entre otras normas, la Ley general de Subvenciones.

En concreto, se incluye una nueva causa que impedirá obtener la condición de beneficiario; se dispone que, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente empresas, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas que incumplan los plazos de pago a proveedores previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad.

Además, expresamente se dice que, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. De tal manera que el incumplimiento de los plazos de pago supondrá que esos gastos tengan la consideración de gastos no subvencionables.

Recordamos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, los plazos de pago en las operaciones comerciales no podrán superar los 60 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios.

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19/11/2024