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Modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 4 de julio publicó la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

En la presente orden se recogen las novedades, con relación al modelo actualmente vigente, derivadas del artículo 1 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Los cambios en el citado Plan General de Contabilidad están motivados principalmente por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación completa de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos. Estas normas NIIF entraron en vigor para las sociedades con valores emitidos admitidos a negociación, para sus cuentas consolidadas desde el 1 de enero de 2018 en virtud del Reglamentos (UE) 2016/2067 (modificado por el Reglamento (UE) 2018/498) y del Reglamento (UE) 2016/1905 (modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987).

Los nuevos modelos estarán disponibles en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia. Así mismo, en la página web del Colegio de Registradores está disponible para su descarga el programa para la presentación electrónica de las cuentas anuales que ya incluye los nuevos modelos. Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021. No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden que ahora se deroga, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

La presente Orden entró en vigor el día 5 de julio de 2022.

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