Suscripciones Agenda Login Registrar Reservas IBE Mis Empresas Mi Cuenta Salir
Suscripciones Agenda Login Registrar Reservas IBE Mis Empresas Mi Cuenta Salir

AYUDAS | Consecuencias económicas de la guerra de Ucrania

Decreto 85/2022, de 25 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. en respuesta a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania

Objetivos:

Regular la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto económico producido por el conficto en Ucrania en los sectores industrial manufacturero y del transporte y en el ámbito de la exportación a Rusia, Ucrania o Bielorrusia, al tratarse de los sectores más fuertemente afectados por la crisis derivada del citado conficto bélico. 

 El presupuesto para estas subvenciones asciende a 11.800.000 euros.

Beneficiarios:

Podrán ser benefciarias de estas subvenciones las empresas privadas y autónomos, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad, que tengan domicilio social o establecimiento permanente en España y, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria a la entrada en vigor de este Decreto y cumplan en ese momento los requisitos señalados a continuación:
a) Sector industrial manufacturero:
 1º) Su actividad principal debe estar encuadrada en el grupo C de la CNAE 2009 (industria manufacturera). En ningún caso se subvencionarán los sectores pertenecientes a la  producción primaria.
 2º) Habrán de contar con un punto de suministro, identifcado por su Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), en algún establecimiento con actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya potencia contratada sea de al menos 13,5 kW. Para comprobar el cumplimiento del requisito de actividad se verifcará el CNAE asociado al CUPS.
b) Sector del transporte:
1º) Deberán estar inscritas en el Registro de empresas y actividades de transporte (REAT) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana como titulares de una autorización de transporte de mercancías por carretera (MDP o MDL), de viajeros por carretera (VD), vehículos autotaxi (VT) o de vehículos de alquiler con conductor (VTC), excepto VTC autonómico.
 En el caso vehículos autotaxi (VT) deberán ser titulares en Cantabria de una o varias autorizaciones VT para el ejercicio de la actividad.
2º) Además, respecto de las empresas titulares de una autorización VD sólo podrán ser benefciarias las que se dediquen al transporte regular de viajeros en líneas interurbanas exclusivamente por los vehículos adheridos a líneas concesionales del Gobierno de Cantabria.
Quedan fuera el transporte urbano y el transporte discrecional, así como el transporte escolar.
3º) Igualmente, en relación con las empresas titulares de autorizaciones VTC:
– Si se trata de VTC nacional, deberán estar desarrollando la actividad a la entrada en vigor de este Decreto y cumplir lo indicado en la disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 13/2008, de 28 de septiembre y lo establecido en el Real Decreto 785/2001, de 6 de julio.
– Si se trata de VTC autonómica, habrán de ser titulares en Cantabria de una o varias licencias para el ejercicio de la actividad y estar desarrollándola a la entrada en vigor de este
Decreto.
c) Empresas exportadoras a Rusia, Ucrania o Bielorrusia:
Deberán acreditar un volumen de exportaciones (bienes o servicios) a Rusia, Ucrania o Bielorrusia durante el 2021 superior a 20.000 € y realizar en Cantabria la actividad exportadora.
3. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser benefciarios de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad. 

Plazo de solicitud:  30/09/2022

Decreto

Consulta aquí todas las convocatorias en vigor.

Compartir:

Novedades relacionadas

23/04/2024