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La Universidad de Cantabria financia hasta 50 prácticas académicas en empresas para estudiantes

La Universidad de Cantabria promueve la financiación de hasta 50 prácticas académicas en empresas para estudiantes de la Universidad de Cantabria, todas ellas financiadas con cargo al presupuesto de la Universidad.

Se otorgarán al menos 50 plazas para la realización de prácticas académicas con empresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), microempresas, autónomos, Fundaciones u ONG, dotadas con una bolsa o ayuda económica, incluyendo la cobertura de los costes de cotización a la Seguridad Social.

Duración, jornada y ayuda al estudio

  • Este programa financiará prácticas con una duración de entre 1 y 3 meses (en ningún caso de manera fraccionada).
  • Con el fin de favorecer la compatibilidad con la actividad académica, se establece un mínimo de 20 horas/semana y un máximo de 40 horas/semana. Del mismo modo, se establece una bolsa o ayuda al estudio a razón de 5€ brutos/hora.
  • Requisitos de participación de las entidades
  • Ser una entidad ubicada en el territorio nacional, con preferencia en la comunidad autónoma de Cantabria.
  • Las empresas participantes deberán cumplir con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

a)      Con la actividad desarrollada durante las prácticas no causen un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, que se enumeran a continuación: 

  • Mitigación del cambio climático – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
  • Adaptación al cambio climático – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
  • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
  • Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
  • Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
  • Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

b)     No desarrollen actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las actividades excluidas son:

  • Refinerías de petróleo.
  • Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
  • Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.
  • Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).
  • Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
  • Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

c)      Con la actividad desarrollada durante las prácticas no se prevean efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

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23/07/2024