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Hacienda aclara el alcance de la obligación informativa sobre los pagos mediante Bizum

El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota aclaratoria con el objetivo de desmentir informaciones difundidas en los últimos meses sobre un supuesto control individualizado de los pagos realizados a través de Bizum.

Según precisa el Ministerio, no se establece ninguna nueva obligación para los particulares, ni se realizará un control operación por operación de los pagos efectuados mediante esta plataforma. La obligación informativa afecta exclusivamente a las entidades financieras, que deberán remitir a la Agencia Tributaria información mensual sobre la facturación acumulada realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales establecidos en España.

Esta obligación, aprobada en abril de 2025, entrará en vigor a partir de febrero de 2026, habiéndose mantenido desde su aprobación un contacto permanente con las entidades financieras para delimitar su alcance y aplicación práctica.

La información que deberán facilitar las entidades bancarias incluirá, entre otros extremos:

  • Identificación completa del empresario o profesional

  • Número de comercio

  • Terminales de venta

  • Importe mensual facturado mediante Bizum

  • Identificación de las cuentas bancarias asociadas a los cobros

Quedan expresamente excluidos los pagos realizados entre particulares, que no estarán sujetos a esta obligación informativa. Asimismo, los datos se remitirán de forma agregada, sin detalle por operación, por lo que no se incrementan las obligaciones fiscales de los ciudadanos.

Más información en la nota aclaratoria de Hacienda.

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