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Criterio interpretativo sobre la vigencia del Salario Mínimo Interprofesional tras la derogación del Real Decreto 87/2025

La Dirección General de Trabajo ha emitido el Criterio Interpretativo 1/2026, en relación con las consecuencias derivadas de la derogación de la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fijaba el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2025.

Dicho criterio aclara que, pese a la derogación de la prórroga del citado real decreto, no puede producirse la desaparición del salario mínimo interprofesional, al tratarse de una obligación legal y constitucional cuya fijación corresponde al Gobierno con carácter anual.

En este sentido, la Dirección General de Trabajo establece las siguientes consideraciones:

  • Los contratos de trabajo vigentes no se ven afectados, manteniéndose los salarios ya pactados.

  • En las nuevas contrataciones, no podrán establecerse salarios inferiores al SMI vigente en 2025, por imperativo constitucional y en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España.

  • No resulta posible la adopción de medidas empresariales que impliquen la fijación de salarios por debajo del umbral mínimo legal.

  • El futuro real decreto que apruebe el SMI para 2026 proyectará sus efectos desde el 1 de enero de 2026.

Todo ello se comunica a los efectos oportunos, a fin de dotar de seguridad jurídica tanto a empresas como a personas trabajadoras.

Consulta el criterio interpretativo aquí.

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