Publicación
- 13/02/2025
Plazo
- Observaciones
Estado
- Abierta/En curso
Descripción
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Decreto 4/2025, de 6 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria (ayudas "CRECE 1", "CRECE 2" y "CRECE 3").
Beneficiarios
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AYUDAS "CRECE 1"
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas cuya actividad se englobe en alguna de las relacionadas a continuación:
a) Actividades incluidas en el sector industrial:
Industrias extractivas de minerales no energéticos.
Industria textil y de la confección.
Industria del cuero y del calzado.
Industria de la madera y del corcho.
Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
Industrias de otros productos minerales no metálicos.
Industria cementera y derivados.
Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Fabricación de otro material de transporte.
Industrias manufactureras diversas.
Talleres de reparación de vehículos.b) Actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre que se realicen tales actividades para el sector industrial de forma mayoritaria, de acuerdo con la declaración responsable contenida en el modelo disponible en los lugares a que se refiere el artículo 9.3 de este decreto:
Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares; aparatos elevadores; telecomunicaciones; protección contra incendios e industriales.
Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
Servicios portuarios.
Depósitos y almacenamiento de mercancías.
Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
Ingenierías relacionadas con la modelización o diseño de maquinaria o piezas industriales, así como control de calidad dimensional.
Sondeos y prospecciones.c) Actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos transversales contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020): Sectores prioritarios:
Maquinaria y componentes de automoción.
Transformación metálica.
Química, incluidas las fibras sintéticas.- Biotecnología.
Ingeniería marítima.
Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.Ámbitos tecnológicos transversales:
Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de apoyo al sector industrial.
Nanotecnología.
Fabricación avanzada.Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para la microempresa, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones.
AYUDAS "CRECE 2"
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas cuya actividad se englobe en alguna de las relacionadas a continuación:
a) Actividades incluidas en el sector industrial:
Industrias extractivas de minerales no energéticos.
Industria textil y de la confección.
Industria del cuero y del calzado.
Industria de la madera y del corcho.
Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
Industrias de otros productos minerales no metálicos.
Industria cementera y derivados.
Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Fabricación de otro material de transporte.
Industrias manufactureras diversas.
Talleres de reparación de vehículos.
Fabricación de bebidas.b) Actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre que se realicen tales actividades para el sector industrial de forma mayoritaria, de acuerdo con la declaración responsable contenida en el modelo disponible en los lugares a que se refiere el artículo 21.3 de este decreto:
Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares; aparatos elevadores; telecomunicaciones; protección contra incendios e industriales.
Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
Servicios portuarios.
Depósitos y almacenamiento de mercancías.
Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
Ingenierías relacionadas con la modelización o diseño de maquinaria o piezas industriales, así como control de calidad dimensional.
Sondeos y prospecciones.c) Actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos transversales contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):
Sectores prioritarios:
Maquinaria y componentes de automoción.
Transformación metálica.
Química, incluidas las fibras sintéticas.
Biotecnología.
Ingeniería marítima.
Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
Agroalimentación, sólo en el caso de PYMEs y para servicios de consultoría. Ámbitos tecnológicos transversales
Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de apoyo al sector industrial.
Nanotecnología
Fabricación avanzada.d) Actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME por aplicación de la Sección 2 del Capítulo III, Ayudas a las PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014:
Las actividades en el sector del acero.
Servicios portuarios.
Depósito y almacenamiento de mercancías.Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
AYUDAS "CRECE 3"
Podrán solicitar estas ayudas las grandes empresas cuya actividad se englobe en alguna de las relacionadas a continuación:
a) Actividades incluidas en el sector industrial:
Industrias extractivas de minerales no energéticos.
Industria textil y de la confección.
Industria del cuero y del calzado.
Industria de la madera y del corcho.
Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
Industrias de otros productos minerales no metálicos.
Industria cementera y derivados.
Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Fabricación de otro material de transporte.
Industrias manufactureras diversas.
Talleres de reparación de vehículos.
Fabricación de bebidas.b) Actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos transversales contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):
Sectores prioritarios:
Maquinaria y componentes de automoción.
Transformación metálica.
Química, incluidas las fibras sintéticas.
Biotecnología.
Ingeniería marítima.
Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.Ámbitos tecnológicos transversales:
Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de apoyo al sector industrial.
Nanotecnología.
Fabricación avanzada.Podrá tener la condición de beneficiaria la gran empresa que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad.
Objeto
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Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:
a) Ayudas "CRECE 1": Este programa tiene como finalidad apoyar las inversiones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y competitividad de las microempresas.
b) Ayudas "CRECE 2": Este programa pretende incentivar las inversiones en el sector industrial dirigidas a aumentar la productividad y competitividad de las pymes y grandes empresas, siempre que, tratándose de estas últimas, inicien el desarrollo de nuevas actividades económicas.
c) Ayudas "CRECE 3": Este programa está dirigido a estimular las inversiones en el sector industrial destinadas a incrementar la productividad y competitividad de las grandes empresas, cuando acometan proyectos de inversión en el marco de su actividad económica preexistente.
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Plazo de presentación de solicitudes.
CRECE 1 Para las inversiones realizadas después de la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al completo pago de los gastos subvencionables al proveedor o proveedores. En el caso de inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2024 y la fecha de publicación de este decreto, el plazo de presentación será de cuatro meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
CRECE 2 y CRECE 3 Las solicitudes podrán presentarse durante toda la vigencia de este decreto.