MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Programa Kit Digital - Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados)
Publicación
12/10/2022
Plazo
31/10/2025
Estado
Abierta/en curso
Descripción
Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento III, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Beneficiarios
[VER TEXTO COMPLETO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA]
Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento III que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.
No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Objeto
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras, y dirigidas a la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento III del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas entre 0 y menos de 3 empleados, y conforme a lo que dispone el punto 3 del mismo artículo por el que se determina el segmento de beneficiarios que pueden solicitar la subvención.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE CONVOCATORIA:
Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA:
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024 de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)
MÁS INFORMACIÓN: RED.ES
**Las solicitudes recibidas a partir del 14 de junio de 2024 a las 11:00 horas recibirán la ayuda de 3.000 euros, sin perjuicio de que las solicitudes presentadas con anterioridad puedan optar a la ampliación de 1.000 euros, según lo estipulado en el punto 7 del apartado decimoprimero de la convocatoria.