Mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua, PERTE digitalización del ciclo del agua
Publicación
02/08/2023
Plazo
(sin plazo)
Estado
Abierta/En curso
Descripción
Orden TED/919/2023, de 21 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2023).
Beneficiarios
a) Las personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios, así como las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos insulares.
b) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente orden, formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Objeto
El programa de ayudas descrito en estas bases tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del Componente 5, Inversión 1 (C5.I1) y la Componente 5, Inversión 3 (C5.I3), del PRTR y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, en concreto, con estas bases se van a realizar actuaciones que pueden enmarcarse tanto en la submedida C5.I1a, relativa a actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización del agua, a la submedida C5.I1b relativa a actuaciones para la mejora de la eficiencia y reducción de pérdidas en el uso del agua como también a la submedida C5.I3a relativa a la mejora del conocimiento y la utilización de los recursos hídricos, puesto que es la gestión integral de ciclo urbano del agua la mejor forma de fomentar la eficiencia en el uso del agua y energía, mejorando, tanto el saneamiento, la depuración y reutilización (submedida C5.I1a) como el conocimiento de cómo el recurso es empleado (submedida C5.I3a) y la eficiencia y reducción de pérdidas asociadas al abastecimiento (submedida C5.I1b), siendo la digitalización, por lo tanto, una medida transversal de mejora de la eficiencia en general de la gestión del ciclo urbano del agua, complementando y apoyando al cumplimiento, conforme está diseñado el PRTR, del objetivo CID #76, o CID #79, denominados “Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas” y “Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos”, en función de cada convocatoria, todo ello con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y cumplir los criterios de eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua, y específicamente el hito CID #79 ter. “Actuaciones de digitalización de los usos del agua (PERTE) - Transferencias”, incluido en la Adenda al PRTR, aprobada por el Consejo de Ministros el 7 de junio de 2023, para que, al menos 5.000.000 de habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua y 100.000 hectáreas beneficiadas por el KIT digital del regadío, dentro del PERTE de digitalización de los usos del agua.
Ayuda Máxima
Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 100 %. La convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda será, como máximo, de hasta 10.000.000 de euros. Podrá igualmente incluir cuantía mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar, que como máximo podrá ser de 500.000 de euros. También podrá realizar reservas de crédito para sectores o solicitantes estratégicos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Los proyectos establecerán igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos, que serán tenidas en cuenta para su financiación.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles (30) a partir de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial del Estado”.