Concesión directa de las ayudas de Cuota Cero en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Publicación
- 24/06/2024
Plazo
- Sin plazo
Estado
- 24/06/2024
Descripción
- Decreto 43/2024, de 21 de junio por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Cuota Cero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Beneficiarios
- Podrán ser personas benefciarias de estas subvenciones las siguientes: a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que disfruten de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los doce meses naturales completos siguientes al citado alta por haberse acogido al supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que disfruten de una cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes a los doce meses iniciales posteriores al citado alta, por haberse acogido al supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. c) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado previamente su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, durante los doce meses naturales completos siguientes al citado alta.
Objeto
- Ayudas destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Cantabria, incentivando el alta y mantenimiento de personas emprendedoras a través de una subvención por cantidad equivalente a las cuotas de cotización a la Seguridad Social, o a la parte no bonificada de ésta, devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.