Orden IND/43/2022, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones para proyectos de implantación de soluciones en el ámbito de la INDUSTRIA 4.0 – REACT UE, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2014 – 2020 de Cantabria, recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
Objetivos:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a pymes para apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital, fnanciadas por los recursos adicionales REACT UE previstos en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fn de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID 19 y sus consecuencias sociales para preparar un recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
2. La finalidad concreta de estas subvenciones es financiar proyectos de implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0 para la mejora de la digitalización de los procesos industriales, particularmente en los sectores industriales más impactados por la crisis, así como actuaciones en I+D+I relacionadas con economía verde y economía circular.
3. La ayuda se enmarca dentro del Programa Operativo FEDER Cantabria 2014-2020, CCl: 2014 ES16RFOP008, eje prioritario 20 REACT-UE, prioridad de inversión 13.i, objetivo específco 20.1.3.2, código de actuación 38 «Medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19: línea industria 4.0». 4. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Beneficiarios:
1. Podrá tener la condición de beneficiaria la pyme que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 2 de esta Orden y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.
2. A los efectos de esta orden, para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a los efectivos, límites fnancieros y variables que determine en cada momento la Unión Europea. En consecuencia, se define a una PYME como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)L 187, de 26 de junio de 2014.
Plazo de solicitud: 01/08/2022
Más información | Bases | Convocatoria |
Consulta aquí todas las convocatorias en vigor.