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AYUDAS | Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Orden IND/47/2022, de 23 de junio, por la que se modifica la IND/52/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III): adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objetivos:

La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas públicas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollado a instancia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La finalidad de esta convocatoria es contribuir al cumplimiento de los objetivos que se establecen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

Beneficiarios:

1.º Los profesionales autónomos, que tengan el domicilio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el domicilio de la actividad se encuentre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y no incluidas en el anterior apartado.

3.º Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3, siempre entendido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunidad Autónoma de Cantabria y no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma a de Cantabria, que si serán elegibles. También serán elegibles las entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

5º. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Plazo de solicitud:  31/12/2022

Más informaciónBases Orden de modificaciónConvocatoria a la que modifica

Consulta aquí todas las convocatorias en vigor.

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