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Acuerdo de Pleno sobre aplicación de la prohibición para contratar relativa a contar con un Plan de Igualdad

El 26 de septiembre de 2024, se reunió el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en Madrid. La reunión se centró en la reciente Ley Orgánica 2/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 2 de agosto de 2024, que introduce cambios en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cambios Legislativos:

La Disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024 modifica el artículo 71.1 letra d) de la Ley 9/2017, que establece las condiciones bajo las cuales se prohíbe la contratación pública. La modificación destaca que las empresas de 50 o más trabajadores deben cumplir con la obligación de contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente.

La enmienda al Proyecto de Ley Orgánica, presentada en el Congreso de los Diputados, justifica la necesidad de esta modificación. Argumenta que, aunque la Ley 9/2017 exige que las empresas de más de 50 trabajadores cuenten con un Plan de Igualdad desde el 1 de enero de 2023, la falta de obligación de inscripción dificultaba el uso de la contratación pública como herramienta para fomentar el cumplimiento de estas obligaciones sociales.

Acuerdos del Tribunal:

El Pleno del Tribunal alcanzó varios acuerdos importantes:

  1. Aplicación de Cambios: La modificación legislativa se aplicará a los expedientes de contratación iniciados a partir del 22 de agosto de 2024.
  2. Prohibición de Contratar: Las empresas de 50 o más trabajadores que no cuenten con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral no podrán contratar con las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 9/2017. Esto implica que la falta de inscripción ahora conlleva la prohibición de contratar.
  3. Excepción a la Prohibición: Se establece que las empresas que hayan solicitado la inscripción del Plan de Igualdad y no hayan recibido una respuesta en un plazo de tres meses no incurrirán en la prohibición de contratar. Este criterio se basa en la aplicación del silencio administrativo positivo, lo que impide la denegación tardía de la inscripción.
  4. Doctrina del “Self Cleaning”: Para demostrar que no están incursos en la prohibición de contratar, se aplicará la doctrina del “self cleaning”, de forma que, con carácter previo a la exclusión de un licitador por apreciación de la concurrencia de una prohibición de contratación, debe concedérsele la posibilidad de su fiabilidad aportando documentos que acrediten las medidas correctoras oportunas.

Conclusión:

El cambio legislativo busca promover un mayor compromiso de las empresas con respecto a la igualdad de género en el entorno laboral, utilizando la contratación pública como un medio para garantizar que las empresas cumplan con sus obligaciones sociales y laborales.

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