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El Tribunal Supremo aclara que la reforma del art. 84.3 ET no obliga a negociar convenios autonómicos

Los sindicatos ELA y LAB pidieron negociar un convenio de la industria química propio para el País Vasco, apoyándose en la reforma del art. 84.3 ET de 2024 (RDL 2/2024). Las patronales FEIQUE, AVEQ-Química y Confebask se negaron, y los sindicatos denunciaron una vulneración de la libertad sindical.

El Supremo da la razón a las patronales. Considera que la ley dice que las partes «podrán» negociar convenios autonómicos, lo que es una posibilidad y no una obligación. También entiende que el deber de negociar del art. 89 ET se cumple cuando ya existe un convenio estatal vigente que se está negociando y renovando con normalidad, como ocurría con el XX y el XXI Convenio General de la Industria Química. Por eso, negarse a abrir una mesa autonómica en esas condiciones no vulnera la libertad sindical.

El tribunal estima solo en parte los recursos de las patronales: deja abierta la posibilidad de una solución distinta si la negociación estatal se rompe o se abandona, o si las partes acuerdan negociar en el ámbito autonómico.

Lee la sentencia aquí.

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