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PRL | Nuevas obligaciones en relación con centros y lugares de trabajo

La disposición final primera del Real Decreto Ley 4/2023, publicado en el BOE del 12 de mayo de 2023, introduce importantes modificaciones en relación con las condiciones ambientales en los trabajos al aire libre y nuevas obligaciones para las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. Así:

  •  Las empresas deberán evaluar los riesgos laborales de los trabajos que se desarrollen al aire libre o en lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados. Esta obligación afecta a todos los lugares de trabajo incluyendo los ubicados en medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, los situados dentro de los medios de transporte, las obras de construcción temporales o móviles, las industrias de extracción, los buques de pesca y los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
  • En esta evaluación de riesgos se tomará en consideración, además de los fenómenos meteorológicos adversos, las características de las tareas que se desarrollen y las características personales o el estado biológico conocido de las personas trabajadoras. Aquí se introducen dos conceptos indeterminados como son los “fenómenos meteorológicos adversos” y el “estado biológico conocido de las personas trabajadoras” que pudieran dar problemas a la hora de concretar esa evaluación de riesgos obligatoria.
  • Como consecuencia de la evaluación efectuada, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas.
  • Esas medidas adecuadas de protección incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Esto puede conllevar, sin duda, la limitación de la actividad en determinados momentos del día con el consiguiente quebranto para las empresas.
  • En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

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