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PRL | Cumplimiento del Valor Límite Ambiental para las emisiones Diésel

El pasado 21 de febrero de 2023, entró en vigor el nuevo Valor Límite Ambiental (VLA) para los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diesel,  establecido por el RD 427/2021, que modifica y amplia el RD 665/1997 sobre la protección de los trabajadores frente exposición a agentes cancerígenos.


Este VLA para una exposición diaria de 8 horas es de 0,05 mg/m, es de obligado cumplimiento para todas aquellas actividades con explosión humos diésel, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles, en las que se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.


La exposición a estas emisiones puede tener efectos negativos para la salud, como dolor de cabeza, mareos, náuseas que en exposiciones a largo plazo (crónica) pueden ser más graves: asma, afecciones cardiovasculares y cáncer de pulmón.


Son muchos los entornos laborales y profesiones donde los trabajadores puedan verse expuestos,  principalmente  lugares de trabajo cerrados donde se produzcan emisiones de humos procedentes de motores de combustión o áreas de fabricación cuyas máquinas estén alimentadas por este tipo de motores: talleres de reparación de vehículos, garajes, organizaciones con flota de camiones o maquinaria pesada; actividades obligadas a implementar las obligaciones derivadas de esta normativa aplicable, identificando, evaluando los riesgos y comprobando que la exposición no superará el valor límite establecido.


Cuando en el lugar de trabajo pueda existir este riesgo, el primer paso es la identificación de posibles fuentes de emisión para realizar la correspondiente evaluación de riesgos y establecer medidas prevención- reducción -higiene frente a estos agentes cancerígenos, artículo 5 Y 6 del RD 665/1997:

    • Realizar la evaluación de riesgos y medir la exposición a los gases diésel, mediciones de la concentración de este agente químico para compararlas con el valor límite.
    • Establecer las medidas de control de exposición por debajo de valor limite según un orden de prioridad en función de su efectividad: 
    • La primera opción: la sustitución;
    • Estudiar la posibilidad de trabajar en un sistema cerrado; 
    • Medidas encaminadas a reducir la exposición a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible: extracción localizada, ventilación general, cabinas cerradas, separación de lugares de trabajo, renovación de flotas de vehículos o motores antiguos, apagar motores o situarlos en el exterior. 
    • Utilizar equipos de protección adecuados
    • Proporcionar a los trabajadores expuestos la información y formación necesaria.
    • Garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores.


En CEOE Cepyme Cantabria, celebramos una jornada sobre “Humos diésel y aceites usados en motores: aplicación normativa cancerígenos”, donde tratamos metodologías de evaluación del riesgo, medidas de prevención y protección. Casos prácticos.

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