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Plazo para que los autónomos de alta en RETA envíen sus datos a la TGSS

De acuerdo con los artículos 30.2 b) y 46.3 del Reglamento General de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, los autónomos que a 01/01/2023 figurasen de alta en RETA, deben cumplir, antes del próximo día 31 de octubre de 2023, con determinadas obligaciones comunicando a la TGSS la siguiente información:

  • Los datos relativos a cualquier entidad (Comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades cooperativas, sociedades anónimas y limitadas, sean o no laborales, sociedades profesionales …) de las que forme parte, así como las características de ese vínculo.
     
  • Las sociedades o comunidades que tienen Códigos de Cuenta de Cotización con trabajadores en activo y por tanto están en RED, ya tienen asignado un Numero de Empresa (NET) en la Base de Datos de Empresa (BDE), por lo que solo faltaría completar los datos de la empresa y proceder a anotar los datos de las personas vinculadas, por su condición de socio, administrador o representante de la misma.

 La comunicación de los datos de las entidades con CCC asignadas a esa Autorización Red se debe realizar a través del Servicio RED “MODIFICACIÓN DE EMPRESAS”. La información sobre dicho servicio está disponible en el manual de nuestra web seg-social.es (Manual+de+Modificación+de+Empresas.pdf (seg-social.es).

Respecto de los trabajadores autónomos vinculados a una entidad sin CCC, la comunicación se debe realizar a través del servicio Empresario Colectivo. Identificación de Empresas. Asignación CCC inicial disponible en SEDESS en la siguiente ruta: www.seg-social.es en la ruta Inicio > Empresas > Afiliación, Inscripción y Modificaciones > Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial.

La información sobre dicho servicio está disponible en el siguiente manual de la web www.seg-social.es. :Manual ayuda alta empresa. CCC inicial (seg-social.gob.es)

 En este caso, si no se va a tramitar alta de trabajadores por cuenta ajena, no es necesario que se asignen CCC inicial. Es suficiente con realizar el primer paso del manual para crear el NET y comunicar las personas vinculadas.

En caso de que realicen más de una actividad que dé lugar a su alta en el RETA, ya sea como persona física o formando parte de algún tipo de entidad, deberán comunicar los datos de las actividades adicionales a la que ya figura anotada como principal. 

Lo deben realizar a través del servicio RED “GESTIÓN VARIAS ACTIVIDADES RETA”. La información sobre dicho servicio está disponible en el manual de a web www.seg-social.es en la ruta Inicio > Información útil > Sistema RED > RED Internet > Documentación RED Internet > Manuales de usuario > Régimen Especial de Trabajadores Autónomos > Manual de gestión de actividades RETA

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