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Se refuerza la protección frente a la exposición a agentes cancerígenos en el ámbito laboral con el RD 395/2022 de 24 de mayo

Como ya se recogía en la nueva estrategia europea de seguridad y salud en el trabajo UE 2021-2027, que define los principales retos y acciones para mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores, una de las prioridades es la de actualizar las normas de la UE sobre sustancias peligrosas para combatir el cáncer de origen laboral.


Entre las modificaciones previstas este año en normativa sobre cancerígenos, estaba la trasposición de esta Directiva 2019/983, que Instaba a la Comisión Europea a valorar la mejor forma de proteger a las personas trabajadoras frente a los fármacos citotóxicos, incluir 5 nuevos VLA y valorar si se incluye un VLB para Cadmio. También se prevé la propuesta de una cuarta directiva, que propone bajar el VLA del Benceno a 0.2 ppm y valorar si se le asigna un VLA.


Este nuevo RD 395/2022 publicado hoy en el BOE, ha vuelto a modificar y ampliar con nuevos agentes cancerígenos el RD 665/1997, para dar cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, actualizando su anexo III para incorporar los nuevos agentes de la directiva junto con su correspondiente valor límite. 


Con la modificación del real decreto, aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos, contribuyendo a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.


Como novedades, en dicho anexo se añaden los siguientes agentes carcinógenos que cumplen los criterios para ser clasificados como tales: 
    • cadmio y sus compuestos inorgánicos
    • berilio y compuestos inorgánicos del berilio 
    • ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico
    • formaldehído
    •  4,4′-metilenbis (2 cloroanilina). 


Para todos ellos se incluyen los valores límite de exposición profesional de la directiva, manteniéndose únicamente medidas transitorias para el cadmio y sus compuestos inorgánicos hasta 11 de julio de 2027. No se incluyen, en cambio, las medidas transitorias establecidas por la directiva para otros agentes, siguiendo el criterio técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.


También asigna unas observaciones a tres de ellos: Berilio y sus compuestos inorgánicos “sensibilización cutánea y respiratoria”, formaldehído “sensibilización cutánea” y 4,4′-metilenbis “piel”

Pincha aquí para acceder al RD 395/2022

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