Suscripciones Agenda Login Registrar Reservas IBE Mis Empresas Mi Cuenta Salir
Suscripciones Agenda Login Registrar Reservas IBE Mis Empresas Mi Cuenta Salir

AYUDAS | PERTE Agroalimentario

Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE AGROALIMENTARIO).

Objetivos:

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del sector agroalimentario (PERTE Agroalimentario).
2. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tienen como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Inversión 2 del Componente 12 «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios:

[VER TEXTO COMPLETO ARTÍCUL0 5 DE LAS BASES DE CONVOCATORIA]
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en este artículo y en el anexo VI de esta orden, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Sólo podrán ser miembros de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño. 
3. Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Estar organizada en torno al sector de la industria agroalimentaria con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni ser empresas controladas por cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de seis entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenezca otra entidad participante.
b) Las entidades que formen parte de la agrupación deberán de desarrollar alguna o varias de las actividades incluidas en el anexo II de esta orden de bases, y deberán de formar parte de la cadena de elaboración, manipulación o transformación de uno o varios productos agroalimentarios. Adicionalmente, al menos el 75 por ciento del presupuesto del proyecto tractor presentado deberá imputarse a las actividades recogidas en alguna de las letras a) y b) del citado anexo.
c) De entre las seis entidades que como mínimo deben conformar la agrupación, al menos una será una gran empresa, y además deberá estar integrada por un mínimo de 4 pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES). Alternativamente también serán válidas aquellas agrupaciones constituidas únicamente por PYMEs siempre que dos de ellas sean medianas empresas.
d) Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos comunidades autónomas. A estos efectos, también se tendrán en cuenta las actuaciones que sean subcontratadas por la agrupación en los términos establecidos en el artículo 8 de esta orden de bases.
e) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación en el marco del proyecto tractor, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. En el Acuerdo de Agrupación, todas las entidades integrantes de la misma tendrán el rol de promotor industrial. Adicionalmente, uno de los promotores industriales sostentará la figura de interlocutor con la administración.

Plazo de solicitud:  Pendiente de convocatoria

Más informaciónBasesConvocatoria (pendiente)

Consulta aquí todas las convocatorias en vigor.

Compartir:

Novedades relacionadas

23/04/2024