Orden IND/27/2022, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvenciones para:
- comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal
- destinadas a:
- a) Renovación de la infraestructura de telecomunicación completa
- b) Renovación de la infraestructura de telecomunicación completa, excepto para la cabeceras las antenas y el equipamiento de cabecera
- c) Renovación únicamente de la parte de banda ancha ultrarrápida
- que deberá ser ejecutado por un instalador autorizado y adherido a la orden
- con una intensidad máxima de ayuda del 70% de los costes subvencionables, con un coste máximo por vivienda de 680€, 600€ o 485€ en función del tipo de actuación, y con un máximo de 35 viviendas por edificio
Objetivos:
no hay limitación por zonas, sino que cualquier edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal concluido antes del 1 de enero de 2000 que cumpla con los requisitos de las líneas de actuación es susceptible de solicitar la ayuda, independientemente de la zona en la que se encuentre ubicado.
| Tipo de actuación | Descripción | Beneficiarios | Intensidad de las ayudas | Ejemplos: |
| Línea a | Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa). | Comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, en edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000. | Máximo 70% de los costes subvencionables que consten en las facturas con los límites del Anexo III, es decir:Máximo coste unitario por vivienda de 680 €Máximo subvencionable de 35 viviendas Fórmula del cálculo de subvención máxima:680€ de coste unitario por vivienda * nº viviendas (máximo 35 ) * 70% de intensidad de ayuda(En caso del máximo de 35 viviendas, 16.660€ de subvención máxima) (NOTA: el IVA no es gasto subvencionable) | Renovación de toda la infraestructura de telecomunicaciones del edificio(radiodif + TV digital+ banda ancha) |
| Línea b | Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación-antenas ni de adaptación- equipamiento de cabecera) | Máximo 70% de los costes subvencionables que consten en las facturas con los límites del Anexo III, es decir:Máximo coste unitario por vivienda de 600 €Máximo subvencionable de 35 viviendas Fórmula del cálculo de subvención máxima:680€ de coste unitario por vivienda * nº viviendas (máximo 35 ) * 70% de intensidad de ayuda(En caso del máximo de 35 viviendas, 14.700€ de subvención máxima) (NOTA: el IVA no es gasto subvencionable) | Renovación de toda la infraestructura de telecomunicaciones del edificio, excepto para la parte de radiodifusión sonora y TV digital, las antenas y equipamiento de cabecera.(radiodif sonora+TV digital sin antenas y equipamiento de cabecera+banda ancha | |
| Línea c | Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida. | Máximo 70% de los costes subvencionables que consten en las facturas con los límites del Anexo III, es decir:Máximo coste unitario por vivienda de 485 €Máximo subvencionable de 35 viviendas Fórmula del cálculo de subvención máxima:680€ de coste unitario por vivienda * nº viviendas (máximo 35 ) * 70% de intensidad de ayuda(En caso del máximo de 35 viviendas, 11.882,50€ de subvención máxima) (NOTA: el IVA no es gasto subvencionable) | Únicamente la parte de banda ancha. |
Beneficiarios:
Los beneficiarios son las comunidades de propietarios sobre cuyos edificios se llevará a cabo la actuación, pero las actuaciones las deberá ejecutar un instalador autorizado, que deberá estar adherido a la orden, con lo es imprescindible que instaladores conozcan estas ayudas. De hecho, las solicitudes deberán ser presentadas no por el beneficiario final, sino el instalador adherido a la orden, que actuará como representante del beneficiario.
Plazo de solicitud: 31/12/2023
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