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AYUDAS | COVID-19 Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral

Orden EPS/28/2022, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con motivo del COVID 19.

Objetivos:

Estas subvenciones, dirigidas a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con trabajadores a cargo o autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de Cantabria, tienen como objeto, para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la siguiente línea:

  • Adquisición de mascarillas higiénicas, quirúrgicas y equipos de protección individual (mascarilla autofiltrante de tipo FFP2 y FFP3).

Beneficiarios:

  • Pueden acogerse a las presentes subvenciones las micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio social o centro de trabajo comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los autónomos con trabajadores a cargo o autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que se realicen en centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ( Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1 de 24.12.2013).
  • Para la consideración de micro, pequeña y mediana empresa se estará a lo establecido en el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión (DOUE núm.187 de 26 de junio de 2014).
  • En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de solicitud:  24/10/2022

Más informaciónBasesConvocatoria

Consulta aquí todas las convocatorias en vigor.

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