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Acciones formativas vinculadas a las exoneraciones por trabajadores en ERTE

Recordamos que el RDLey 18/2021, de 28 de septiembre (BOE 29/09/2021), estableció que, para que las empresas pudieran beneficiarse de exoneraciones del 80% en las cuotas de Seguridad Social por los trabajadores afectos a un ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, aquellas deben organizar acciones formativas para dichos trabajadores.

Estas acciones formativas podrán iniciarse y ejecutarse hasta el 30 de junio de 2022.

 Objeto de las acciones formativas: mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo.

  • Dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales y aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
  • Desarrolladas a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  • Desarrolladas durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, o en tiempo de trabajo. Estas acciones formativas podrán iniciarse y ejecutarse hasta el 30 de junio de 2022.
  • Número mínimo de horas de formación por cada persona trabajadora:
  • a) Hasta 9 personas trabajadoras, sin mínimo de horas.
  • b)   De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
  • c) De 50 o más: 40 horas.
  • En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • Transcurrido el plazo para la ejecución de las acciones formativas, la TGSS comunicará al SEPE la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. Y el Servicio Público de Empleo Estatal verificará la realización de las acciones formativas.
  • Cuando no se hayan realizado las acciones formativas la TGSS informará a la Inspección de Trabajo para el inicio de los expedientes sancionadores y liquidatorios que correspondan respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones (reintegro individualizado).
  • Si la empresa acredita la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando la persona trabajadora no las haya realizado.
  • Las empresas tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada: 

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.

c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

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