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Fin de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en interiores. Aspectos a tener en cuenta

El Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que pone fin al uso obligatorio de la mascarilla en interiores, y cuyo texto puedes consultar pinchando aquí. 

Desde la fecha de la publicación, 20 de abril de 2022, la obligación del uso de mascarillas, para personas de seis años en adelante, queda limitada a los supuestos siguientes:

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los centros socio-sanitarios, los trabajadores, y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

La obligación de uso de la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

En consecuencia, salvo en los supuestos de trasporte público (avión, autobús, tren y taxi o servicio VTC), en los centros sanitarios (en los que pueden incluirse farmacias, clínicas dentales, ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis) y socio-sanitarios (centros de día y residencias de la tercera edad), en el entorno laboral, con carácter general, no resulta preceptivo ya el uso de mascarillas.

En este nuevo contexto, cada empresa deberá tomar su propia decisión respecto a la obligatoriedad del uso de la mascarilla por sus empleados, siempre que se acredite riesgo de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Así, la exposición de motivos de la norma dice que los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Sin embargo, las empresas no podrán exigir a sus clientes que se la pongan porque su uso ya no es obligatorio en ninguna actividad, con independencia de cuál sea su aforo, con las excepciones ya mencionadas.

Por último, el Real Decreto hace un llamamiento a la responsabilidad individual en el uso de la mascarilla, y recomienda su uso para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. También se recomienda su uso en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

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