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El Gobierno declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

El Boletín Oficial del Estado del 5 de julio de 2023 publicó la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros, de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Este acuerdo tiene como principal consecuencia la pérdida de la vigencia de todas las medidas preventivas recogidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En concreto, en cuanto a las medidas que más afectaban a las empresas y centros de trabajo:

  • Ya no es obligatorio el uso de mascarillas en aquellos centros y locales en los que se mantenía esta obligación (artículo 6), sin perjuicio de la recomendación de su uso en centros sanitarios y asistenciales ante síntomas compatibles con infecciones respiratorias.
     

Pierden su vigencia las medidas recogidas en el artículo 7, relativas a:

  • Medidas especiales de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • La obligación de poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos.
  • La obligación de adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
  • La obligación de adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Y la obligación de adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
     

Este acuerdo surte efectos desde el día 5 de julio de 2023.

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