Seguridad social
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Afiliación
Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de afiliación.
La afiliación presenta las siguientes características:
- Es obligatoria para las personas incluidas en el sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
- Es única y general para todos los regímenes del sistema.
- Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el sistema.
- Es exclusiva.
Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena.
Cotización
Es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho sistema, por el ejercicio de una actividad laboral.
La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá, en todo caso, idéntico efecto.
La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el régimen que corresponda.
Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad laboral, incluso en supuestos de suspensión y extinción del contrato de trabajo. Y se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos.
En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el régimen de la Seguridad Social de que se trate.
Con carácter general, la cotización se realiza aplicando unos tipos a las bases de cotización fijadas legalmente.
En el siguiente enlace pueden consultarse las normas generales de cotización:
Prestaciones
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas,las prestaciones son las siguientes:
- Asistencia sanitaria
- Incapacidad temporal
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
- Nacimiento y cuidado de menor
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
- Incapacidad permanente
- Lesiones permanentes no invalidantes
- Jubilación
- Muerte y supervivencia
- Prestaciones por actos terroristas
- Prestaciones familiares
- Violencia contra la mujer
- Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- Prestaciones del Seguro Escolar
- Servicios de Prestaciones/Pensiones
- Normativa de Prestaciones/Pensiones
- Síndrome Tóxico
Sistema RED
Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de internet.
Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.
Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:
Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
Tramitación de los partes de alta y baja médica: de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.
Remisión de certificados de maternidad y/o paternidad (RECEMA).
Gestión de Autorizaciones: permite gestionar CCCs o NAFs, así como Usuarios Secundarios.
El usuario podrá realizar estas gestiones y recibir mensajes de la TGSS desde su propio despacho, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas.
Por tanto, el Sistema RED permitirá agilizar la relación con la Seguridad Social de empresas y despachos, eliminando el circuito del papel, mejorando la calidad de los datos y evitando esperas en las oficinas de la administración.
Están obligados a incorporarse al Sistema RED las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantenga en alta.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo establece, para dichos trabajadores, la obligatoriedad de incorporarse al Sistema RED. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a dicho Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o bien realizar sus trámites directamente a través de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Las actuaciones administrativas, para el intercambio de datos o documentos, en Sistema RED podrán llevarse a cabo por los sujetos responsables del cumplimento de las obligaciones en nombre propio o bien por medio de representante.