Orden EPS/27/2022, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la integración de la prevención de riesgos laborales.
Objetivos:
Estas subvenciones tienen por objeto para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, promover en las pequeñas y medianas empresas de Cantabria la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:
a) Inversiones en sustitución de equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad conforme a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
b) Adaptación de puestos de trabajo por la reincorporación de trabajadores tras una baja prolongada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entendiendo como baja prolongada la que exceda los seis meses de duración.
c) Adquisición de equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.
d) Instalación en cubiertas de centros de trabajo, excepto durante la fase de construcción de obra nueva o reforma, de dispositivos de anclaje que cumplan la norma UNE-EN 795:2012.
e) Adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectivas aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de los trabajadores al ruido.
f) Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
g) Adquisición de aparatos para la elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP) incluidos en el apartado 17 del Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Beneficiarios:
1. Pueden acogerse a las presentes subvenciones las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o centro de trabajo comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen durante el año 2022 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1 de 24.12.2013).
2. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se estará a lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea serie L número 124, de 20 de mayo de 2003).
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicación de esta Orden en el BOC, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo
Plazo de solicitud: 21/10/2022
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