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AYUDAS | Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE_VEC)

El pasado día 18 de marzo se ha publicado en el BOE la convocatoria por la que se regirá la concesión de las ayudas por un valor de 2.975 millones de euros que corresponden a la parte industrial del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE_VEC).

La convocatoria se regirá bajo criterios de concurrencia competitiva y con un impacto en un mínimo de dos comunidades autónomas. Además, los proyectos deberán contar con un participante de cada uno de los tres bloques obligatorios: fabricante de baterías, de automóvil y de componentes.

Por último, los fondos se asignarán en función de la inversión realizada por cada empresa, concediéndose 1.425 millones en forma de préstamos y 1.550 millones a través de subvenciones.

Se espera que el PERTE contribuya a la creación de empleo que podría alcanzar los 140.000 puestos de trabajo y contribuya entre 1% y 1,7% al PIB español.

Objetivos: La presente orden tiene por objeto la modificación de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como proceder a la convocatoria correspondiente a 2022.

Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases.
Las entidades interesadas en presentar una propuesta para desarrollar el PERTE VEC en relación con cada una de las convocatorias, se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada entidad miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada entidad miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas a que se refiere el artículo 24 de esta orden.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como solicitante, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

Plazo de solicitud: 03/05/2022

Más informaciónBases Convocatoria

Consulta aquí todas las convocatorias en vigor.

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