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AYUDAS | Programa KIT DIGITAL para la digitalización de empresas de entre 10 y 49 empleados

Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Objetivo:  La presente resolución regula la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa Kit Digital, dirigida a la digitalización de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento I del Art. 7.2 de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados, y conforme a lo que dispone el punto 3 del mismo artículo por el que se determina el segmento de beneficiarios que pueden solicitar la subvención.
Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento I, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Convocatoria.

Beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ) y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento I que establece el Art. 7.2 de las Bases Reguladoras: 
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.


2. No podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al Art. 7.4 de las Bases Reguladoras.
b) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
c) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

3. Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el Art. 8.1. b) de las Bases Reguladoras. 

4. Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el Art. 8 de las Bases Reguladoras.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 15/03/2022 al 15/09/2022, o hasta agotar el presupuesto asignado

Más informaciónConvocatoriaBases Información adicional
Desde la Oficina Acelera Pyme de CEOE Cantabria te ayudamos a gestionar todo el proceso.Contacta con nosotros en el teléfono 942 365 365 o en el correo: nfernandez@ceoecantabria.es

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