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AYUDAS | Línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 convocatoria 2022

Extracto de la Orden IND/49/2022, de 5 de julio, por la que se convoca para el año 2022 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0

Objetivos:

Esta línea de subvenciones tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.

La finalidad es subvencionar los proyectos que consistan en la incorporación de tecnologías que contemplen simultáneamente soluciones de hibridación del mundo físico y el mundo digital, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión intra-empresa o interempresas situados en un nivel TRL (Technology Readiness Levels) 5 a 9 ambos incluidos.

Beneficiarios:

Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la presente orden y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.

Listado de actividades:

1) Industria de la alimentación.

2) Fabricación de bebidas.

3) Industria textil.

4) Confección de prendas de vestir.

5) Industria del cuero y del calzado.

6) Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

7) Industria del papel.

8) Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

9) Coquerías y refino de petróleo.

10) Industria química.

11) Fabricación de productos farmacéuticos.

12) Fabricación de productos de caucho y plásticos.

13) Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

14) Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

15) Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

16) Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

17) Fabricación de material y equipo eléctrico.

18) Fabricación de maquinaria y equipo.

19) Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

20) Fabricación de otro material de transporte.

21) Fabricación de muebles.

22) Otras industrias manufactureras.

23) Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

3. A los efectos de esta orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modifcación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según la cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Plazo de solicitud:  17/08/2022

Más informaciónBasesConvocatoriaExtracto convocatoria

Consulta aquí todas las convocatorias en vigor.

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