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AYUDAS | Bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA

Orden IND/14/2022, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

PENDIENTE DE CONVOCATORIA

Objetivos:

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a conceder en régimen de concurrencia competitiva. 
2. La línea de subvenciones INNOVA tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y estudios de viabilidad cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios.

Beneficiarios: 

[VER ACTIVIDADES ECONÓMICAS INCLUIDAS EN ARTÍCULO 2 DE LAS BASES]
1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la presente Orden y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. Asimismo, podrán tener la condición de beneficiarias las fundaciones y asociaciones que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas. 
2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación. 
3. A los efectos de esta orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según el cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Consulta aquí todas las convocatorias en vigor.

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