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AYUDAS | Inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios

Extracto de la Resolución de 6 de abril de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA O.A.), por la que se convocan ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Objetivo:

La finalidad de estas subvenciones es la financiación de proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca.

2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades:

a) La mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los mercados.

b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.

c) El desarrollo de productos, procesos o tecnologías.

3. Las inversiones deben contribuir a la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por la entidad asociativa prioritaria.

Beneficiarios:

Entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a través de los objetivos descritos en este real decreto. Asimismo, se considerarán potenciales beneficiarias las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por cien del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria en los sectores para los que ha sido reconocida la Entidad Asociativa Prioritaria. En estos casos, la ayuda será proporcional al porcentaje de participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil. Las disposiciones previstas en relación con la incompatibilidad de ayudas serán de aplicación a estas inversiones.

La entidad beneficiaria no podrá recibir cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad y objeto.

  1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. El solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11. En particular, no podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades que obtengan una calificación de Mala/Dificultades financieras (CCC e inferior) de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
  3. Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Cuando el solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
    2. Cuando el solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    3. Cuando no se acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

Plazo de solicitud: 09/05/2022

Más informaciónBases Convocatoria

Consulta aquí todas las convocatorias en vigor.

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