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Modificación de los contratos a tiempo parcial por contratos fijos discontinuos

El pasado 14 de julio se ha publicado el Boletín de Noticias Red de la Seguridad Social en el que se dan instrucciones a las empresas para el cambio de códigos de contratos entre contratos a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas y contratos fijos discontinuos. Y con ello, facilitar que las personas trabajadoras puedan tener acceso a las prestaciones por desempleo.

Como es conocido, con la Reforma laboral desaparece el contrato indefinido a tiempo parcial para actividades que se repiten en fecha cierta, quedando incluida la realización de esos trabajos dentro de la modalidad de fijos discontinuos.

Como puede observarse, en dicho Boletín se indica que los contratos indefinidos a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, preexistentes a la entrada en vigor de la Reforma laboral, se mantendrán sin modificación de sus condiciones (parcialidad de la jornada, horas complementarias, prohibición de realizar horas extraordinarias, etc.) pero las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del código de contrato para que las personas trabajadoras cobren la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad.

El cambio de código del contrato no está sujeto a plazos, por lo que en cuanto se comunique la variación y la persona trabajadora se encuentre en periodo de inactividad podrá solicitar la prestación por desempleo.

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19/11/2024