El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, establece un conjunto de medidas extraordinarias para proteger a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por los incendios forestales que han dado lugar a la adopción de medidas de protección civil, como evacuaciones, restricciones de acceso o confinamientos.
La norma, publicada en el BOE el 30 de julio de 2026, entra en vigor el 31 de julio, si bien sus efectos se aplican a los hechos causantes producidos desde el 22 de julio de 2026. Su objetivo es facilitar que las personas afectadas puedan atender las consecuencias derivadas de la emergencia sin que ello suponga un perjuicio en su relación laboral.
Principales medidas
El Real Decreto-ley incorpora diversas medidas de carácter laboral y de Seguridad Social, entre las que destacan:
- Suspensión del contrato de trabajo para las personas que, como consecuencia de los incendios, no puedan acceder a su domicilio, deban realizar labores de limpieza o recuperación de bienes esenciales, o necesiten atender a familiares afectados, siempre que concurran los requisitos previstos en la norma.
- Prestación extraordinaria por emergencia extrema, gestionada por el SEPE, para las personas trabajadoras cuyo contrato haya quedado suspendido. No se exige un período mínimo de cotización y la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, mientras persistan las circunstancias que la justifican.
- Ampliación del permiso por fallecimiento, extendiendo su duración hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio cuando el fallecimiento esté relacionado con los incendios forestales.
- Protección reforzada de los derechos laborales, declarando nulas las decisiones empresariales adoptadas como represalia por el ejercicio de los derechos reconocidos en esta norma.
- Exención del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social para aquellas empresas de los municipios afectados que obtengan un ERTE por fuerza mayor temporal, respecto de las cuotas correspondientes entre agosto y noviembre de 2026.
Aspectos de especial interés para las empresas
Las empresas afectadas deberán tramitar las solicitudes de suspensión del contrato presentadas por las personas trabajadoras y remitir al SEPE el correspondiente certificado de empresa en el plazo máximo de un día desde su recepción.
Asimismo, aquellas empresas cuya actividad se haya visto limitada o impedida por los incendios podrán acogerse, cuando proceda, a las medidas extraordinarias de apoyo previstas en la norma, incluidas las exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas a los ERTE por fuerza mayor.
Recomendaciones para las empresas
Se recomienda a las empresas que puedan verse afectadas por estas medidas:
- Revisar si su centro de trabajo o las personas trabajadoras se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley.
- Establecer un procedimiento interno para gestionar las solicitudes de suspensión del contrato y la documentación justificativa.
- Valorar la posibilidad de solicitar un ERTE por fuerza mayor cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.
- Informarse sobre las exenciones en materia de cotización y las obligaciones de comunicación al SEPE.