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Se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026

El 19 de febrero de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026.

📌 ¿Cuánto sube el SMI en 2026?

El SMI queda establecido en:

  • 40,70 euros al día

  • 1.221 euros al mes

  • 17.094 euros al año

Estas cuantías se refieren exclusivamente al salario en dinero. El salario en especie no puede utilizarse para reducir la cuantía íntegra del SMI.

El salario mínimo se entiende referido a la jornada legal completa. Si se realiza una jornada inferior, se percibirá la parte proporcional correspondiente.

📌 Efectos y contexto normativo

El nuevo SMI tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Su aprobación se produce tras un proceso de negociación con los agentes sociales que finalizó sin acuerdo. La anterior prórroga fue derogada por el Congreso, lo que generó un criterio interpretativo por parte de la Dirección General de Trabajo hasta la aprobación definitiva de este nuevo Real Decreto.

Además, el 16 de febrero de 2026 el Gobierno y los sindicatos firmaron un acuerdo en el que se comprometen, en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados, a regular en el futuro nuevas reglas sobre absorción y compensación salarial.

No obstante, el Real Decreto aprobado para 2026 no modifica las reglas actuales de absorción y compensación, que siguen reguladas por el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

📌 Complementos salariales y reglas de compensación

Al SMI deben añadirse, cuando proceda:

  • Los complementos salariales previstos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Los incrementos vinculados a incentivos o primas de producción.

  • Los complementos establecidos en convenio colectivo o contrato.

La revisión del SMI no obliga a modificar salarios que, en cómputo anual y en su conjunto, ya sean superiores al mínimo legal.

Las normas legales o convencionales vigentes continúan aplicándose, debiendo incrementarse únicamente aquellos salarios que queden por debajo del nuevo SMI.

📌 Contratos temporales de hasta 120 días

Los trabajadores con contratos de duración determinada que no superen los 120 días en una misma empresa deberán percibir, junto con el salario mínimo:

  • La parte proporcional de domingos y festivos.

  • La parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (30 días cada una).

En estos casos, la cuantía no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal.

También deberán percibir la parte proporcional correspondiente a vacaciones si no coinciden con la duración del contrato.

📌 Referencia del SMI en contratos privados

Las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán automáticamente a contratos o pactos privados vigentes que utilicen el SMI como referencia, salvo que las partes acuerden expresamente su actualización.

📌 Novedades en IRPF vinculadas al nuevo SMI

El Real Decreto-ley 5/2026 introduce modificaciones en la Ley del IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Se establece una deducción para contribuyentes con:

  • Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales

  • Siempre que no tengan otras rentas (exentas aparte) superiores a 6.500 euros

La deducción será:

  • 590,89 euros anuales si los rendimientos son iguales o inferiores a 17.094 euros.

  • Si están entre 17.094 y 20.048,45 euros, se aplicará una deducción decreciente:
    590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos y 17.094 euros.

✅ En resumen

  • El SMI para 2026 se fija en 40,70 €/día, 1.221 €/mes o 17.094 €/año.

  • Tiene efectos desde el 1 de enero de 2026.

  • No se modifican todavía las reglas de absorción y compensación.

  • Se ajustan las deducciones en IRPF para trabajadores con rentas más bajas.

Consulta aquí el BOE.

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