Ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos
Publicación
08/08/2024
Plazo
31/12/2024
Estado
Abierta/en curso
Descripción
Extracto de la Orden FOM/12/2024, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, en el año 2024. Programa ÚNICO-INDUSTRIAS y EMPRESAS.
Beneficiarios
Podrán ser benefciarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, para cada una de las líneas de actuación subvencionable previstas en el artículo anterior:
a) Para la línea de actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y adherido a la presente convocatoria, pudiendo estar registrados en el Registro de Adhesiones de instaladores y operadores de telecomunicaciones en el ámbito territorial de Cantabria (CONECTA) regulado en la Orden IND/38/2022, de 10 de junio.
b) Para la línea de actuación 2: cabe distinguir:
i) En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y adherido a la presente convocatoria, pudiendo estar registrados en el Registro de Adhesiones de instaladores y operadores de telecomunicaciones en el ámbito territorial de Cantabria (CONECTA) regulado en la Orden IND/38/2022, de 10 de junio.
ii) En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las entidades, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan benefciarse de esta actuación.
c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Objeto
Subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y
otras áreas de concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
a) Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia el apartado primero de la presente Orden.
El plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación 2 será de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2 y a la línea de actuación subvencionable 3 estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito disponible, teniendo en cuenta que el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el 31 de diciembre de 2024.
Cuando las ayudas beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, podrán otorgarse para los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia el apartado primero de la Orden situados en cualquier zona geográfica
Con lo que, el requisito de estar ubicada en zona blanca o gris NO ES DE APLICACIÓN cuando se trate de PYMES que soliciten la ayuda en la línea de actuación 3.
Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 153, de 8 de agosto de 2024, de la Orden FOM/12/2024, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en el año 2024, Programa ÚNICO-INDUSTRIAS y EMPRESAS.
b) Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.
c) Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.
Observaciones:
El plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación 2 será de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2 y a la línea de actuación subvencionable 3 estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito disponible, teniendo en cuenta que el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el 31 de diciembre de 2024.