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Obligación por parte del trabajador de la necesidad de avisar o preavisar a su empresa en caso de IT

IT

Según la sentencia de la Audiencia Nacional que puedes descargarse aquí, sigue existiendo la obligación por parte de la persona trabajadora de la necesidad de avisar o preavisar a su empresa en caso de IT.

 En este sentido la Sentencia afirma que:  Y la misma suerte desestimatoria ha de correr la pretensión atinente al aviso del inicio de un proceso de IT. Véase que la comunicación remitida por la empresa, ponía en conocimiento de la plantilla que a partir del 1 de abril de 2023, desaparece la obligación de entregar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta médica, todo ello en consonancia con las previsiones contenidas en el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, art. único, punto tres, por el que se modifica el art. 7 del RD 625/2014, de 18 de julio.

La comunicación remitida posteriormente en mayo de 2023 lo que dice es que:» (y) si se trata de una baja médica debes informar al Departamento de turnos de tu centro de trabajo».

De nuevo se produce la confrontación del término «justificar» la baja, que continúa realizándose mediante la entrega a la empresa del parte correspondiente por parte de los Servicios Públicos de Salud o Mutuas, con el término «informar» de la baja a la empresa, en una clara intención de puesta en conocimiento inmediata de un proceso de baja que repercute de forma evidente en la organización del trabajo.

No existe duda de que dicha comunicación persigue precisamente evitar perjuicios en esta última, pues la información del inicio del proceso se ha de realizar al «departamento de turnos», que es quien organiza los mismos para un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. No se altera de ningún modo la previsión derivada del RD 1060/2022, y de nuevo se complementa con una previsión a nuestro juicio acorde con una adecuada prestación del servicio, sin que se produzca perjuicio alguno para el trabajador.”

Por tanto la justificación de la baja se realizará por parte del INSS. Sin embargo persiste la obligación de la persona trabajadora de informar y/o preavisar de su ausencia la trabajo por IT.

Lo único necesario es que la empresa realice el comunicado en este sentido a toda la plantilla 

 » En caso de ausencia al trabajo por causa de una baja médica debes informar y preavisar al departamento de personal de tu centro de trabajo o a la persona encargada de personal.”

Y en el supuesto de que no cumpla con su obligación, aplicar el régimen disciplinario correspondiente recomendando que en el primer incumplimiento con independencia de la graduación de la sanción se ponga una amonestación escrita y en el segundo o reiteración la que corresponda.

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