Ayudas al impulso de la economía circular para el año 2024
Publicación
27/06/2024
Plazo
16/08/2024
Estado
Abierta/en curso
Descripción
La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, y
cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Objeto
Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado, según corresponda con lo establecido en la convocatoria:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las opciones que se establecen en la convocatoria.
b) Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad mediante, al menos, una de las opciones que se indican en de la convocatoria.
c) Mejora de la gestión de residuos con las especificaciones establecidas en la convocatoria.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita alcanzar los objetivos y condiciones técnicas indicadas en la convocatoria.
Modificación bases