Ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios
Publicación
10/04/2024
Plazo
09/05/2024
Estado
Abierta/En curso
Descripción
Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (FEGA), por la que se convocan anticipadamente ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a través de los objetivos descritos en este real decreto.
Asimismo, se considerarán potenciales beneficiarias las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por cien del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria en los sectores para los que ha sido reconocida la Entidad sociativa Prioritaria. En estos casos, la ayuda será proporcional al porcentaje de participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil. Las disposiciones previstas en relación con la incompatibilidad de ayudas serán de aplicación a estas inversiones. La entidad beneficiaria no podrá recibir cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad y objeto.
Objeto
1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca.
2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades:
a) La mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los mercados.
b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.
c) El desarrollo de productos, procesos o tecnologías.
d) La incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo).
3. Las inversiones deben contribuir a la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por la entidad asociativa prioritaria.